- Las personas con discapacidades de carácter permanente que requieran
para sus desplazamientos la asistencia de un tercero, ingresarán
mediante el pago de una única entrada para ésta y su acompañante a los
espectáculos públicos, exposiciones, certámenes, muestras,
conferencias y cualquier otra actividad cultural, deportiva, social o
recreativa, que se realice en lugares de dominio nacional, provincial,
municipal o privados en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
En la actualidad el cupo mínimo de entradas que deben encontrarse
disponibles es de 2 (dos) por función, siendo pasibles de multa en
caso de que esto no se cumpla.
En cuanto al Teatro auditorium, perteneciente al estado provincial,
está encuadrado en la Ley 10592, la que en su art. 18 inc. K expresa:
Art. 18 k) (incorporado por Ley 12.797) Promover la participación de
las personas discapacitadas en las actividades culturales organizadas
por la Dirección, mediante la exención de pago de cualquier derecho de admisión y bonificación para su acompañante.
Actualmente, en el teatro Auditorium se están entregando
2, 4 y hasta 6 entradas por función, según la capacidad de la sala.
Por último, quiero agradecer a la Dra. Agustina Palacios, a cargo de
la Dirección por la igualdad del Municipio, quien está siempre
disponible y predispuesta a mis consultas.
Les agradezco por ayudarnos a aclarar estos temas desde cada uno de
sus puestos de trabajo, ya sea frente a un micrófono de radio, una
cámara o una computadora.
Les envío a todos un cordial saludo
Lic. Marcos A. Folgar
Periodista
Conductor Quiero verte bien