La ADC presentó un recurso extraordinario ante la Corte provincial
Categoria: Jurisprudencia
La justicia bonaerense no reconoce el cupo laboral para personas con discapacidad
La Cámara de Apelaciones rechazó el pedido de que se cumpla con el porcentaje del 4% de puestos de trabajo para personas con discapacidad en la administración pública provincial. También se había pedido la publicación de un registro de puestos disponibles y que se abran concursos. La ADC presentó un recurso extraordinario ante la Suprema Corte Bonaerense.
En abril de 2007 y con el patrocinio de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), la Unión Discapacitados Ituzaingó Solidario (UDIS), y dos personas con discapacidad iniciaron una acción de amparo contra el gobierno de la Provincia de Buenos Aires, para que cumpla con el porcentaje mínimo del 4% de puestos de trabajo para personas con discapacidad que debe haber en la administración pública provincial.También solicitaron que se ordene a cada Delegación Regional del Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS) a que publique un listado con todos los empleos disponibles para las personas con discapacidad e instrumente los concursos respectivos para acceder a ellos.El 13 de junio de 2008 la jueza Blanca Lasca, a cargo del Tribunal de Menores N° 3 de La Plata, rechazó el amparo, argumentando que el cumplimiento del porcentaje del cupo establecido por la Ley 10.592 no obliga al Estado provincial a garantizar la inserción laboral de las personas con discapacidad sino que solamente obliga a “promover su inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad sobre discapacitados”. La magistrada aclaró que la palabra promover debe entenderse como una obligación del Estado a impulsar, fomentar y favorecer la inserción laboral de las personas con discapacidad. En la misma línea, afirmó que su interpretación de este mandato constitucional es que “el Estado lo que garantiza es el derecho a trabajar, al de tener acceso a un trabajo, pero nunca puede garantizar el otorgamiento de un puesto de trabajo” y por ello no cree que el Estado provincial esté incumpliendo la ley.Por tal motivo, la ADC apeló la sentencia. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata, integrada por los jueces Gustavo De Santis, Claudia Milanta y Gustavo Spacarotel, también rechazó el amparo y coincidió con los fundamentos de la jueza de primera instancia. A raíz de ello, la ADC presentó ayer, 12 de febrero de 2009, un Recurso Extraordinario ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires.Fundamentos del casoEl incumplimiento que dio lugar a esta acción judicial fue reconocido por el Servicio de Colocación Laboral Selectiva (SECLAS), del Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, que manifestó que “todos los organismos provinciales se encuentran lejos del cumplimiento del cupo del 4% para el personal con discapacidad establecido por la Ley 10.592”.Dicha ley creó el “Régimen Jurídico Básico e Integral para las Personas Discapacitadas” (arts. 8º y concordantes), que obliga a establecer un porcentaje mínimo de puestos en el Estado Provincial, sus organismos descentralizados, las empresas del Estado, las municipalidades, personas jurídicas de derecho público no estatal creadas por Ley, las empresas subsidiadas por el Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos para las personas discapacitadas. Dicha obligación también está contemplada en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 36 inc. 5°).El Estado Provincial debe otorgar a las personas con algún tipo de discapacidad la posibilidad real y efectiva de participar en igualdad de condiciones con las demás personas que no tienen tal incapacidad. De lo contrario, el principio de igualdad, contemplado en los arts. 16 de la Constitución Nacional, 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 2º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos -todos ellos incluidos en el texto constitucional a partir de la reforma de 1994- se convertirían en una mera enunciación formal, carente de todo contenido real.En el recurso extraordinario planteado ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, la ADC sostiene que, frente al expreso reconocimiento por parte del Estado (en este caso el Servicio de Colocación Laboral Selectiva, SECLAS) de haber incumplido con la obligación legal de asegurar que el 4% de los puestos en la Administración Pública provincial estén ocupados con personas discapacitadas, resulta obvio que la única manera de hacer efectivo dicho mandato legal consiste en que el Poder Judicial provincial ordene la inclusión de los peticionantes en un concurso para cubrir una vacante por cupo laboral que se ajuste a sus especialidades. Y, en caso de no existir un concurso, se ordene su inmediata inserción.Por otra parte y en relación al segundo pedido que originó esta acción judicial (que se publiquen los empleos disponibles para las personas con discapacidad y ordene los concursos respectivos para acceder a ellos), la ADC sostiene que es la única manera de que el Gobierno Provincial conozca a fondo la situación actual en materia laboral de personas con discapacidad y pueda instrumentar ordenada y definitivamente los concursos para cubrir o crear nuevos puestos hasta cumplir con el cupo del 4%.Fuente: ADC